Llega abril, tiempo de cosecha y, lamentablemente, sabemos por experiencia que también aumentan los allanamientos que muchas veces afectan también a pacientes.
Sin embargo, desde mayo de 2023 gracias a un nuevo artículo que se incorpora a la Ley 20.000 (Art.8°), la Receta Médica se considera justificación legal para el cultivo personal o la posesión de cannabis para fines medicinales. Si bien la anterior legislación (2008) señala claramente que el cultivo para fines medicinales y/o para uso personal no es punible, la modificación del 2023 busca evitar el allanamiento y tener que demostrar ante un tribunal la finalidad del cultivo al presentar una receta médica válidamente emitida por un profesional médico
¿Sabes bajo qué condiciones y requisitos funciona este resguardo de la ley?
6 requisitos para resguardar los cultivos a través de la receta médica
- Es importante indicarle a su médico, cuál es la vía de acceso que escogerá (farmacias o cultivo personal): ambas vías de acceso requieren una receta con formatos distintos. Igualmente ambas modalidades certifican la calidad de usuario medicinal, pero para el caso del cultivo personal es importante que cumpla con todo lo estipulado en la ley para mayor claridad de las policías.
- La cantidad de cultivo o productos de cannabis en posesión deben ser coherentes a la dosis indicada por el médico. En la pagina web de Fundación Daya, hemos creado un calculador para estimar rangos de cantidades de plantas, según tamaño para ayudar a orientar a mantenerse dentro de parámetros razonables que garanticen la obtención de materia prima necesaria para un año de tratamiento, ya que los cultivos en exterior se realizan una vez al año. También te recomendamos hacer un registro fotográfico de tus plantas cada mes de crecimiento para respaldar las cantidades y tamaños actualizados.
- El médico debe conocer la ley para indicar la receta con la información acorde a la normativa vigente para el caso del cultivo personal; debe indicar diagnóstico del paciente, dosis recomendada y duración del tratamiento.
- Recomendamos tener la receta médica, idealmente con una vigencia no superior a 6 meses, impresa para presentar en caso que sea necesario y rotular las plantas con el Rut del paciente e indicar uso medicinal. En caso de haber cosechado, realizar la misma acción sobre los frascos con las flores. Además de la receta médica, te recomendamos tener a mano la impresión de otros documentos con sus antecedentes médicos.
- Tener las fechas de documentación al día: Considerando la vigencia de la receta médica recomendada de no más de 6 meses, mientras que la vigencia de los exámenes va a variar según la condición de salud. Todo con fecha actualizada según sea necesario.
- Realizar controles médicos al menos cada 6 meses, no solo permite cumplir con la normativa para el cultivo personal, sino que permite optimizar los resultados del tratamiento con la orientación de un profesional médico o interrumpir el tratamiento en caso de resultados deficientes o efectos no deseados.
Revisa cada uno de estos requisitos para estar más informado/a y si no cumples alguno de ellos considera desde ya tomar una hora de control médico para actualizar tu documentación y tener un mejor seguimiento clínico.
Te recordamos que Fundación Daya, además de ofrecer las atenciones médicas te acompañará en caso de sufrir un procedimiento policial indebido. Para ello ayúdanos a tener todo ordenado para que ese acompañamiento sea más efectivo.
Los avances en nuestros derechos nos exige informarnos y cumplir nuestra parte como ciudadanos.