Fiscalía pedía cuatro años de cárcel para Carlos Rodríguez (30) por las tres plantas de cannabis que tenía en el patio de su casa para tratar las consecuencias de un cáncer testicular detectado en 2013. La justicia lo absolvió de todos los cargos pues se constató que se trataba de un cultivo con fines medicinales.
Santiago, 24 de febrero 2020.- Un cultivo de tres plantas en el patio de su casa en Isla de Maipo, en la Región Metropolitana, destinado a la elaboración del tratamiento que necesita para tratar las consecuencias de un cáncer testicular, según indicaciones de su médico tratante, llevaron a la injusta detención y formalización por el delito de “cultivo del género vegetal Cannabis” a Carlos Rodríguez (30) en marzo del 2019.
Casi un año después, en febrero del 2020, fue absuelto de todos los cargos por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, presidida por Alfonso Jove e integrada por Marisel Canales y Jorge Cataldo. El Ministerio Público, representado por Paulina Cortés, solicitaba 4 años de presidio.
“Se absuelve a Carlos Rodríguez, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo suponían autor del delito de cultivo del género vegetal cannabis, en carácter de consumado, eventualmente perpetrado el 21 de marzo de 2019, en la comuna de Isla de Maipo”, dice la sentencia.
El comerciante de 30 años de edad es paciente de Fundación Daya desde el 2018, su médico tratante es el Dr. Rudolf Motzfeld. Por esta razón, el equipo de la Fundación acompañó a la familia y también participó como testigo en el juicio, el experimentado médico de Daya, Dr. Diego Cruz.
La defensa de Rodríguez, a cargo de los defensores públicos, Eduardo Saavedra y Felipe Silva, logró demostrar que el cultivo de tres plantas de 56 a 262 centímetros de altura y los 316 gramos de cannabis tenían un sólo fin: el medicinal.
“Se estima que existiendo antecedentes sobre una grave patología del encartado y un tratamiento paliativo fundado en el consumo de cannabis, asuntos que una indagatoria eficiente debió advertir desde los actos iniciales de investigación, el someter a instrucción a un individuo en dicho contexto parece completamente desproporcionado y alejado del principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público conforme al artículo 3 de la ley 19.640, lo que es aún más grave si es que se tiene presente además que esta circunstancia fue alegada por la defensa al menos en la etapa de preparación del juicio oral, según se advierte de la lectura del auto de apertura correspondiente, todo lo cual a juicio de quien disiente permite configurar una hipótesis diametralmente opuesta de aquellas que pueden encuadrarse dentro de expresión ‘razones fundadas’ que emplea el referido artículo 48 del Código Procesal Penal”, finaliza la sentencia.
Cabe mencionar que todo el procedimiento se inició con el avistamiento de las plantas desde la calle por funcionarios policiales, sin embargo, el mero hecho de advertir unas plantas de cannabis sativa no constituye flagrancia, según ha resuelto la Corte Suprema, en fallo del año 2017. Además, los efectivos ingresaron y requisaron el cultivo sin la autorización previa de un fiscal.
Desde Daya, esperamos que este nuevo fallo positivo sea una antecedente más para terminar con la injusta criminalización de los usuarios que ven vulnerado su derecho a la salud, así como con el absurdo derroche de recursos públicos que implican estos largos procesos. Reiteramos que el cultivo para consumo medicinal de cannabis no constituye ni siquiera una falta, según consigna el artículo 50 de la Ley 20.000, vigente desde el año 2015.