Compartimos esta nota del periodista argentino Anuar Peche, especializado en Cannabis, Política de Drogas y DDHH, acerca de la histórica legalización del autocultivo en el país trasandino.
Jueves 12 de noviembre de 2020.- Después de tres años de vigencia de la Ley 27.350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, el Estado argentino dio a conocer la nueva reglamentación en la que se garantizan diferentes formas de acceso para las personas que lo necesitan.
¿Qué cambia? No habrá listado de patologías que limite, ya que del 2017 a hoy, solo se avalaba el uso en casos de epilepsia refractaria. Además se permitirá el autocultivo personal, solidario y en red para los usuarios, investigadores y pacientes registrados en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN), quienes tendrán protección de la confidencialidad.
Toda provincia que adhiera a la ley podrá crear su registro y realizar las autorizaciones. Las cantidades de plantas y controles todavía no fueron notificados.
¿Quiénes pueden cultivar?
“El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”.
¿Requisitos para la inscripción?
“Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscrito el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa. La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las jurisdicciones locales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 que lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes, debiendo informar las mismas al MINISTERIO DE SALUD. La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes”.
Farmacias, producción nacional y investigación
Las farmacias serán otros de los métodos de acceso al cannabis y sus derivados. Estas podrán producir y vender “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas. Las personas que quieran comprar productos elaborados en el país o importados deberá tener la indicación médica correspondiente.
Las cobertura de salud u obras sociales garantizarán el acceso al cannabis y sus derivados. Si la persona no cuenta con ninguna de estas, el Estado se les dará en forma gratuita.
Con esta nueva reglamentación, se impulsa la producción pública de cannabis mediante los laboratorios nucleados en el ANLAP.
En cuanto a investigación, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al CONICET podrán cultivar de cannabis.
La reglamentación también promueve que la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta avance en otros espacios como universidades, ONGs, sociedades científicas e instituciones académicas.
REVISA EL DECRETO : INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS
PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237208/20201112