• julio 13, 2023

Recomendaciones sobre la receta médica como resguardo al cultivo personal con fines medicinales según la nueva ley

Recomendaciones sobre la receta médica como resguardo al cultivo personal con fines medicinales según la nueva ley

Recomendaciones sobre la receta médica como resguardo al cultivo personal con fines medicinales según la nueva ley 1024 624 Fundación Daya

El 23 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la nueva ley contra el narcotráfico y el crimen organizado (Ley AntiNarco), que modifica diversos cuerpos legales para mejorar la persecución de estos delitos, regular el destino de los bienes incautados y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social. Esta ley, que fue promulgada por el Presidente Gabriel Boric el 9 de mayo de 2023, busca combatir con mayor eficacia el fenómeno del narcotráfico y sus efectos nocivos en la sociedad.

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva ley es el que se refiere al cultivo de especies vegetales del género cannabis para fines médicos, que se regula en el artículo 8°. Este artículo establece que se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico, siempre que se presente una receta extendida por un médico cirujano tratante que indique el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, que no podrá ser mediante combustión. Se sanciona con penas de cárcel la falsificación o uso malicioso de recetas para justificar este cultivo.

¿Qué significa esto en lo inmediato para los pacientes usuarios?

La nueva ley reconoce el derecho de los pacientes a acceder a esta opción terapéutica, siempre que cuenten con la autorización médica correspondiente. Sin embargo, también establece una serie de requisitos y sanciones para evitar el uso indebido o ilegal del cannabis. 

Por ello, hacemos un llamado a la responsabilidad de los pacientes que requieren cannabis medicinal, para que mantengan sus controles médicos al día y cuenten con una receta vigente, a pesar de tratarse de afecciones crónicas. De lo contrario, la ley contempla una sanción por el delito de cultivo ilícito de drogas, que tiene una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

La forma de mantener su receta al día es asistir periódicamente a control médico, instancia que justificaría la necesidad de mantener la terapia cannabica, lo que a su vez justifica la tenencia de plantas para uso médico. Recordemos que asistir a una consulta NO implica necesariamente obtener una receta, en tanto la indicación de uso de cannabis queda sujeta a la evaluación del médico.

Como resguardo adicional, recomendamos descargar y tener a la mano la ley y la promulgación en el diario oficial, disponible en el pdf y link al final de este artículo. Además, considerar que la aplicación de esta indicación de la ley es reciente y que, por lo tanto, es importante la documentación en caso de que la policía que fiscaliza no esté completamente informada.

Ley-21575